martes, 25 de enero de 2011

¿ Debe el Tribunal Constitucional Examinar las Decisiones de la Suprema Corte de Justicia?

A partir de la proclamación de la actual Constitución dominicana del 26 de enero del año 2010, se ha generado un debate, sobre todo en el ámbito jurídico nacional, respecto a la nueva figura jurídica que representa el tribunal constitucional, contemplado en esta Ley fundamental. Con la creación de este órgano extra-poder, como obra del constituyente, lo que se ha hecho es despojar de la facultad de ejercer el control concentrado o abstracto de la constitucionalidad de las normas a la Suprema Corte de Justicia, la cual hasta ese momento conocía y seguirá conociendo, hasta la puesta en operación del tribunal constitucional, de las acciones directas de inconstitucionalidad.

La parte esencial de la discusión se centra, en si el tribunal constitucional tendrá facultad para examinar decisiones de la Suprema Corte de Justicia, y es aquí donde nosotros advertimos el error en el debate, ya que este nuevo órgano no constituye una instancia para recurrir, sino para iniciar juicios, pero no entre particulares, ya que estos son juicios abstractos, de adecuación de normas, que nada tienen que ver con procesos inter-partes como los que se ventilan en los tribunales ordinarios; encontrando este razonamiento fundamento no solo en la doctrina que nutre la materia, sino además en el artículo 185 de la Constitución, al establecer que el tribunal constitucional ''será competente para conocer en única instancia'' y no en última instancia, lo que cierra de manera expresa toda posibilidad de que ese tribunal pueda examinar decisiones que emanen, no sólo de la Suprema Corte de Justicia, sino de cualquier tribunal de los que integran el Poder Judicial. Además, el inciso primero del mismo artículo es lo suficientemente categórico, cuando establece de manera taxativa los cinco tipos de normas (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas) contra las cuales eventualmente se podría ejercer la acción directa de inconstitucionalidad, dejando fuera del control concentrado que ejercerá este tribunal, las decisiones judiciales, que si bien es cierto también constituyen normas, no menos cierto es, que no son de carácter general y que dichas decisiones sólo vinculan a las partes envueltas en un litigio, o sea, no tienen el carácter de aplicación general con el que cuentan las normas precisadas en el inciso primero del artículo 185 de la Constitución. Es necesario señalar, que las decisiones de los tribunales de la República, en tanto sean fundadas en normas contrarias a la Constitución, podrán ser atacadas a través de la excepción de inconstitucionalidad o vía indirecta, como también se le denomina, por ante estos mismos tribunales que tienen la facultad de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Carta Magna.
Para comprender mejor el razonamiento que hacemos sobre este tema, es menester explicar los fines que se persiguen y las consecuencias que se generan, cuando se ejerce de manera específica una de estas vías. Con la acción directa de inconstitucionalidad o vía directa, competencia del tribunal constitucional, lo que se persigue es atacar directamente la norma que se señala como contraria en todo o en parte a la Constitución, y en caso de ser acogida la demanda, el fallo derogará en todo o en parte esa norma, según corresponda, teniendo tal decisión un efecto erga omnes y creando un precedente vinculante, no solo para la sociedad en sentido general, sino también para todas instituciones públicas y órganos del Estado. En cambio, cuando se ejerce la excepción de inconstitucionalidad o vía indirecta, competencia de todos los tribunales que integran la judicatura nacional, lo que se hace es atacar una decisión judicial (sentencia, resolución, etc.) que alguna de las partes entiende está fundada en una norma que es inconstitucional, o sea, no se ataca de manera directa la norma sobre la cual el juez o tribunal ha fundado su decisión, sino la decisión propiamente dicha, generando con su fallo un efecto inter-partes, que hace inaplicable la norma en todo o en parte para ese caso concreto, pero no la deroga, creando sólo un efecto vinculante para las partes envueltas en litis.

Desde nuestro punto de vista, el problema se ha generado porque ciertamente cuando alguien sucumba en una instancia al ejercer la excepción de inconstitucionalidad por ante los tribunales de la República, querrá que la decisión sea examinada por una jurisdicción de mayor jerarquía a los fines de lograr la anulación de la misma, lo cual es totalmente legítimo. Pero esta no puede ni debe ser una atribución del tribunal constitucional, pues, es contrario al espíritu de este órgano que ha sido concebido para ejercer el control abstracto de la constitucionalidad de las normas. Para esos fines debió crearse una sala constitucional a lo interno del poder judicial con autonomía funcional y administrativa, con nombramiento especial de jueces, para que fuera esta jurisdicción la que conociera en última instancia de los asuntos de inconstitucionalidad que se promuevan en todos los tribunales dependientes del poder judicial y ejerciera el máximo poder del control difuso de la constitucionalidad, creando jurisprudencia constitucional aplicables para todos los casos concretos que requieran ser adecuados al canon constitucional.

En poder del legislador está evitar que se desnaturalice la función del tribunal constitucional, ya que el constituyente en el inciso cuarto del artículo 185 le da facultad al mismo para que pueda seguir sumándole atribuciones a este órgano, que esperamos nada tengan que ver con el conocimiento o examen de casos concretos que hayan sido conocidos y fallados por los tribunales de la República. Roguemos al Señor!!!





jueves, 30 de julio de 2009

Eliminemos La Reelección

Si alguien me preguntara que opinión tengo de la reelección, le diría que es un cáncer que destruye el Cuerpo Político (el Estado) de cualquier nación; pués, el simple hecho de reelegir a una persona o a un grupo de personas, en cualquier órgano del Estado, especialmente en el Ejecutivo, por la cantidad de atribuciones que la Constitución le confiere a los presidentes, implica indubitablemente un deterioro en la institucionalidad de cualquier Estado democrático y de derecho. Y esto ocurre, porque en Estados como el nuestro que arrastran deficiencias en este sentido desde su conformación, los presidentes y demás funcionarios, son visualizados como una especie de dioses terrenales, omnipresentes y todopoderosos, que ven robustecer esta percepción que la sociedad tiene de ellos, cada vez que logran mantenerse o perpetuarse en el poder haciendo uso de una serie de artimañas, que suelen doblegar la voluntad popular, víctima del clientelismo político; logrando de este modo ponerse por encima de las instituciones estatales, las cuales "administran" como patrimonio familiar donde el nepotismo y el tráfico de influencia se sobreponen a las normas internas de esas entidades públicas, en perjuicio de la mayoría. Además, aunque los funcionarios sean preparados y logren el desempeño que la sociedad espera al frente de las instituciones públicas, no le veo sentido ni ventaja de ningún orden para la ciudadanía, mantener al frente de ellas a una misma persona mas allá de un período constitucional.
Es importante destacar, que el establecimiento de un límite constitucional al ejercicio del poder, no es obra de la casualidad, sino que obedece a un criterio progresista y revolucionario del constituyente, que ha querido garantizar la renovación del mandato popular cada cierto tiempo, lo que obviamente contribuye al fortalecimento democrático e institucional de cualquier república presidencialista como la nuestra. Por lo que entendemos, que la reelección constituye una paradoja que viola el espíritu constitucional al respecto, ya que de lo que se trata es de renovar, cambiar, avanzar, sustituir... que es la única forma de alcanzar el progreso general de una nación y no el de unos pocos ensalzados en un poder, que podrá ser constitucional, pero pocas veces legítimo.

En tal sentido, podemos afirmar, que todo proyecto reeleccionista promueve y alimenta necesariamente la corrupción y un servilismo denigrante, que no es mas que el resultado de la ambición desmedida de un reducido grupo de personas, que a toda costa, pretenden eternizase en el ejercicio del poder, vulnerando con esta pretensión el derecho que tienen otros ciudadanos a por lo menos aspirar; pero hasta esta opción puede ser tronchada por sectores reeleccionistas que se benefician de esas odiosas repeticiones.
No debe ser un secreto para nadie, que cuando un funcionario de cargo electivo comienza a acariciar la idea de ser reelecto, trata por todos los medios de hacerse el simpático con los poderes fácticos ( empresarios, iglesias, sindicatos, partidos de oposición, entre otros ), que son los que en definitiva, logran en gran medida por la influencia que ejercen en los distintos sectores que representan ,concitar el apoyo del electorado para tal o cual candidato, y esto sin mencionar la "deuda política" que ya tienen con esos sectores de poder, por la campaña originaria que le llevo a obtener la posición que quieren mantener y que viene siendo una especie de "pecado original", ya que no excluye a ningún aspirante, sea nuevo o reeleccionista . Y es a partir de este momento donde los ciudadanos comienzan a percibir que se "gobierna" para un reducido segmento de la población general, mientras sus necesidades mas elementales no son satisfechas en lo más mínimo, generando un contraste social tangible e intangible, que marca la frontera que divide a los pocos privilegiados, del resto de la sociedad.

Es por ello, que hemos venido propugnando para que en la nueva Constitución se aumente el mandato presidencial a seis años y que se elimine para siempre la reelección, se introduzcan las figuras del referendum y el plebiscito a los fines de que el pueblo pueda ejercer un control efectivo de las acciones de un presidente que sabe que jamas volverá a serlo y que por esta razón pueda sentirse tentado a malversar fondos del erario público e incurrir en prácticas que vulneren la soberanía nacional. Además somos partidarios de que a los presidentes salientes, se les quite el derecho de aspirar a cualquier otro cargo de elección directa, ya que sería saludable para la nación tener un presidente que gobierne y no a un aspirante en el poder en proselitismo permanente, concediendo, permitiendo, y dejando pasar, para conseguir apoyo de cualquier especie.
Pero no solo debe eliminarse la reelección en el Ejecutivo, como ya hemos expresado precedentemente, también en el Legislativo (senadores y diputados) y en los gobiernos locales, (síndicos y regidores). Que el que ha sido legislador en una u otra cámara no pueda repostularse a la posición legislativa que ya ocupo por un período constitucional, pudiendo sólo aspirar a cualquier cargo electivo que no haya ocupado, hasta llegar al de la presidencia, donde habrá de culminar su carrera política. Solo de este modo se puede garantizar un efectivo relevo generacional, tanto a lo interno de las agrupaciones políticas, como en la sociedad en sentido general, lo cual es fundamental para el desarrollo social e institucional del país. El ámbito judicial no lo abordaremos en esta ocasión, ya que sus integrantes no son elegidos de manera directa, son designados, por lo que este tema lo discutiremos en una próxima entrega, conjuntamente a lo que tiene que ver con el Ministerio Público, teniendo en cuenta que son alas del mismo pájaro.

Señores Asambleistas, la Nación dominicana clama por una Constitución que de preeminencia a las instituciones frente a los particulares, y que promueva el desarrollo integral de los ciudadanos. Una Constitución que inspire respeto a los mismos, sin que haya necesidad de reprimir para hacer cumplir sus preceptos. Pero sobre todo, el pueblo dominicano anhela una nueva Constitución que no albergue el fantasma de la reelección, que tanto daño ha hecho a nuestra patria.

Señores Asambleistas, en este momento histórico, ustedes tienen la facultad de producir los cambios y de incluir lo necesario a esta nueva Carta Magna, para asegurar el perfeccionamiento individual y colectivo de todos los que integramos este Estado. Pero tengan ustedes la seguridad, que ningún esfuerzo habrá servido y que se exponen a enfrentar el dedo acusador de las próximas generaciones, si en esta oportunidad no se hace despertar al pueblo de la pesadilla de la reelección. Eliminémosla ya!!